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Del otro lado del río: sobre la autenticación de la prueba

  • Blas
  • 18 may 2023
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 18 mar 2024

Autenticar una prueba es, en términos simples, establecer que es confiable (con un grado de suficiencia). De sentarse esa base, entonces se procede a su admisión (se puede tomar en cuenta) y publicitación (se muestra y exhibe para su valoración). Esa confiabilidad se puede generar de diferentes formas, principalmente a través de un testigo. En efecto, salvo que llegue el día en el que, por ejemplo, una pistola hable por sí misma, hasta entonces necesitaremos a un tercero para narrarnos que esa es el arma con la que se cometió el crimen. Y sentar a un testigo durante un juicio para explicar cómo tuvo conocimiento del arma, describirla y reconocerla, no es otra cosa sino «producir evidencia» –sí, lo que ese testigo (órgano de prueba) dice es evidencia, ya que se trata de un conocimiento cierto o probable sobre un hecho que se transmite al trío que decidirá tu suerte.


De este lado del río, el Tribunal decide durante el Juicio Oral si la prueba documental o material se «incorpora» al juicio, lo que depende de su acreditación previa con el reconocimiento que de ella haga el testigo. Cuando esto no ha ocurrido ortodoxamente, lo he objetado, a lo cual he oído respuestas que me han caído como balde de agua fría: «La prueba ya está admitida desde la Etapa Intermedia». Si bien es cierto que para la hora de la verdad (Juicio Oral) ya se ha zanjado en una etapa preliminar el debate sobre la admisibilidad que culminó con el listado (en el Auto de Apertura a Juicio Oral) de los medios de prueba que desfilarán ante la corte, también lo es que debe superarse durante el juicio este obstáculo de la acreditación/autenticación para concederle valor probatorio.


Para unos, este ejercicio de la acreditación no representa mayor peso ni filtro, amén de la contaminación al tribunal mediante la exhibición y jugueteo de una prueba que no tiene permitido ponderar hasta entonces no se haya «incorporado» siguiendo las instrucciones ya aludidas. Evidentemente, no comulgo con dicha percepción; sin embargo, la dinámica con la cual operamos y las diferencias insalvables entre el sistema anglosajón y el nuestro, conservan su papel en esta distorsión o vago entendimiento de la extrapolada autenticación.



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Mis profesores de California, sin necesidad de cónclave, compartían una idea: del otro lado del río existe una «desconfianza en el jurado», en el mejor de los sentidos. Ejemplo de ello, es que no se les puede mostrar para su escrutinio cualquier cosa o documento, sino hasta que se haya sentado la base de su confiabilidad. Recordemos que del otro lado del río, 12 personas comunes y corrientes deciden sobre tu destino si estás acusado de algún cargo criminal. Aquí lo hacen 3 abogad@s. Allá, esas 12 personas deciden sobre los hechos y un juez sobre el derecho, de tal manera, que la prueba material/documental se admite y se exhibe ante el jurado una vez que se ha autenticado. Mientras tanto, de este lado del río, l@s mism@s 3 abogad@s verifican la acreditación de la prueba, luego la tienen por incorporada, y ahora sí tienen licencia para estimarla en su fallo, pues ya ha entrado al juego de la valoración. Es necesario, por lo tanto, diseminar en sedes judiciales la necesidad de este análisis escalonado, so riesgo de dictar resoluciones considerando alguna prueba que, más allá de haber sido convocada para el partido, nunca entró a la cancha.

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Abrazo desde A.B. Scout.

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